Por: Wens Silvestre
Introducción
El presente blog pretende contribuir con la transparencia y acceso a la información pública, regulado el TUO de la Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM de los municipios de la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho de manera prioritaria, pero no limitativa. En ese sentido, nos hemos propuesto publicar periódicamente información disponible de diversos portales de transparencia de distintas entidades de la administración pública relacionados a las finanzas públicas de las entidades públicas, principalmente de las municipalidades distritales de Sivia, Llochegua, Santillana, Ayahuanco, Luricocha, Iguaín, Huamanguilla y de la Municipalidad Provincial de Huanta.
Legitimación y requerimiento de información sin motivación
Cabe indicar que de acuerdo al artículo 7 del TUO de la LTAIP, "Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública. En ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este derecho"
Responsabilidades y sanciones de los funcionarios públicos
Asimismo, el artículo 4 del TUO de la LTAIP, señala que "Todas las entidades de la Administración Pública quedan obligadas a
cumplir lo estipulado en la presente norma.
Los funcionarios o
servidores públicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere
esta Ley serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser
incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad
a que hace referencia el artículo 377 del Código Penal.
El
cumplimiento de esta disposición no podrá dar lugar a represalias contra los
funcionarios responsables de entregar la información solicitada"
Del procedimiento para acceso a la información pública
El artículo 11 del TUO de la LTAIP desarrolla el procedimiento para acceder a la información pública de interés para el ciudadano. Dicho procedimiento se inicia con una solicitud dirigido al funcionario designado por la entidad para atender dichos pedidos. La entidad tiene 7 días calendarios para atender dicha solicitud, plazo que puede extenderse 5 días adicionales por excepción, la misma es comunicado por la entidad al interesado, siempre que existan circunstancias que lo justifique. Sin embargo, la norma también considera que la otra modalidad de acceso a la información es desarrollado en el artículo 12 que a la letra dice: "Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las entidades de la
Administración Pública permitirán a los solicitantes el acceso directo y de
manera inmediata a la información pública durante las horas de atención al
público"
Los principales portales de transparencia que serán utilizados como fuente de información y base de datos son: Ministerio de Economía y Finanzas, Presidencia del Consejo de Ministros, OSCE, RNP entre otros.
Los principales portales de transparencia que serán utilizados como fuente de información y base de datos son: Ministerio de Economía y Finanzas, Presidencia del Consejo de Ministros, OSCE, RNP entre otros.
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