miércoles, 28 de mayo de 2014

Profesores contratados en el ámbito del VRAEM recibirán una asignación especial

Líneas abajo el texto completo de la Ley 30202 -Ley que otorga asignación especial por laborar en el Valle de los ríos Apurimac, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados y dicta otras disposiciones- publicada el día de hoy en el diario Oficial El Peruano,

LEY N° 30202
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA ASIGNACIÓN ESPECIAL POR LABORAR EN EL VALLE DE LOS RÍOS APURÍMAC, ENE Y MANTARO (VRAEM) A LOS PROFESORES CONTRATADOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES


Artículo 1. Asignación especial a favor de los profesores contratados

Dispónese que los profesores contratados en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva perciban, de manera excepcional, la asignación especial a que se refiere la octava disposición complementaria, transitoria y final de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, por servicio efectivo en el ámbito de intervención directa o de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM). Esta asignación no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del profesor, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecta a cargas sociales.

Artículo 2. De la asignación especial

La asignación especial a ser otorgada a los profesores contratados a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, equivale a la determinada en el marco de la octava disposición complementaria, transitoria y final de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial. El monto de la citada asignación especial, así como su vigencia y periodicidad puede ser modificado mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último.

Los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial que laboran en los distritos que forman parte del ámbito de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), perciben una asignación especial equivalente a la que reciben aquellos que laboran en los distritos del ámbito de intervención directa del VRAEM, determinada en el marco de la octava disposición complementaria, transitoria y final de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.

Artículo 3. Financiamiento
3.1 La aplicación de la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional de los gobiernos regionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

3.2 Para el Año Fiscal 2014, autorízase al Ministerio de Educación para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/. 17 747 100,00 (DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), a fin de financiar con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, el costo del pago de la asignación especial a favor de los profesores nombrados que prestan servicio efectivo en el ámbito de influencia del VRAEM, y de los profesores contratados que laboran en los ámbitos de intervención directa o de influencia del VRAEM. Para tal efecto, el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales quedan exceptuados de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.

Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el párrafo precedente, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Economía y Finanzas y de Educación, a propuesta de este último, dentro de los treinta días hábiles de publicada la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de mayo de dos mil catorce.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros

viernes, 9 de mayo de 2014

Avance ejecución presupuestaria de las municipalidades de la provincia de Huanta - mayo 2014


Según el Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, en general, el avance de la ejecución presupuestaria en los tres niveles de gobiernos, en lo que va de 2014, registra un 27.1%. Los Gobiernos Regionales lideran su ejecución con un avance del 32.7%, seguido de los pliegos de los Gobiernos Locales con 29.4% y el Gobierno Nacional con un 25.2%.

Los Gobiernos Locales del departamento de Ayacucho, a la fecha, tienen un avance de 20.7%, por debajo del promedio nacional. Sin embargo en el caso de las municipalidades de la provincia de Huanta, éstas registran un avance de 27.9%, siendo inferior al promedio de ejecución de los gobiernos locales a nivel del país.

Al interior de la provincia de Huanta, la Municipalidad Distrital de Huamanguilla viene liderando en la ejecución presupuestaria correspondiente al presente ejercicio fiscal con un destacable avance de 58%, seguido por la Municipalidad Distrital de Sivia con un avance de 35.3%. Al otro extremo se encuentran la Municipalidad Distrital de Luricocha con un ejecución de 8.4% y la Municipalidad Distrital de Ayahuanco con un 12.1%

En el siguiente cuadro se muestra las cifras en nuevos soles administrados por los municipios de la provincia de Huanta para su conocimiento.

En la próxima entrega les mostraremos cómo va evolucionando la lista de proveedores de cada municipio huantino. Al respecto, es pertinente que la Contraloría General de la República, a través de los Órganos de Control Institucional, evalúen la situación de aquellas municipalidades que vienen concentrando sistemáticamente sus recursos en uno o dos proveedores. Es un claro elemento que podría ser considerado como indicio de probables actos de corrupción al interior de dichas entidades. 

Consulta Amigable




Consulta de Ejecución del Gasto









Fecha de la Consulta: 09-mayo-2014









Año de Ejecución: 2014




Incluye: Actividades y Proyectos




TOTAL
118,934,253,913
129,029,458,931
35,012,314,966
 27.1
Nivel de Gobierno M: GOBIERNOS LOCALES
16,943,624,922
22,631,402,686
6,658,777,141
 29.4
Gob.Loc./Mancom. M: MUNICIPALIDADES
16,943,624,922
22,624,279,018
6,657,573,012
 29.4
Departamento 05: AYACUCHO
293,930,260
707,319,024
146,377,959
 20.7
Provincia 0504: HUANTA
42,981,499
120,342,375
33,536,971
 27.9
Municipalidad
PIA
PIM
Ejecución
Avance
Devengado 
%
050401-300464: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANTA
22,781,092
46,471,950
12,440,004
  26.8
050402-300465: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AYAHUANCO
4,526,804
18,265,550
2,216,403
  12.1
050403-300466: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAMANGUILLA
1,685,089
9,322,034
5,409,845
  58.0
050404-300467: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IGUAIN
1,195,607
1,705,623
488,831
  28.7
050405-300468: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURICOCHA
1,809,548
7,853,676
660,934
  8.4
050406-300469: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTILLANA
2,634,830
23,542,543
7,770,927
  33.0
050407-300470: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SIVIA
4,248,046
6,603,390
2,330,081
  35.3
050408-301837: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLOCHEGUA
4,100,483
6,577,609
2,219,945
  33.8
Fuente: MEF - Portal de Transparencia Económica




Elaboración: Propia