El
Ministerio de Economía y Finanzas convoca a concurso recursos del Fondo de
Promoción de la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL) 2016 hasta por 230 millones de soles, de los cuales 179 millones de soles, son destinados para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, ganadores del concurso y S/. 51 millones de soles, destinados únicamente al Gobierno Regional y Gobiernos Locales del departamento de Áncash, ganadores del concurso, esta última en aplicación de la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.
El objetivo principal del FONIPREL es financiar y cofinanciar proyectos de inversión pública (PIP) y estudios de preinversión orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básica, que tengan el mayor impacto posible en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país.
El objetivo principal del FONIPREL es financiar y cofinanciar proyectos de inversión pública (PIP) y estudios de preinversión orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básica, que tengan el mayor impacto posible en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país.
Pueden
concursar las siguientes Entidades, sin restricción alguna:
i) Los Gobiernos Regionales (GGRR) y Gobiernos Locales (GGLL), en este último caso,
estén o no incorporados al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) a nivel
nacional.
ii) Los GGRR agrupados en Juntas de Coordinación
Interregional, debidamente representadas por su presidente, como solicitante y
responsable frente al FONIPREL, de los aportes de cofinanciamiento de todos los
miembros de la Junta.
iii) Los GGRR agrupados en Mancomunidades
Regionales, siempre que acrediten la vigencia de su inscripción en el Registro
de Mancomunidades Regionales de la Presidencia del Consejo de Ministros,
debiendo actuar el Gobernador Regional elegido como Presidente del Comité Ejecutivo
de la Mancomunidad Regional, como solicitante en representación de la
Mancomunidad y responsable frente al FONIPREL, de los aportes de
cofinanciamiento de todos los miembros de la Mancomunidad.
iv) Los GGLL agrupados en Mancomunidades
Municipales, siempre que acrediten la vigencia de su inscripción en el Registro
de Mancomunidades Municipales de la Presidencia del Consejo de Ministros,
debiendo actuar el Alcalde de la Municipalidad elegido como Presidente del
Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal, como solicitante en
representación de la Mancomunidad y responsable frente al FONIPREL, de los
aportes de cofinanciamiento de todos los miembros de la Mancomunidad.
En
los casos ii), iii) y iv), el estudio de Preinversión o ejecución del Proyecto
deberá beneficiar cuando menos a dos (02) entidades que la integran; caso
contrario, no será admitido al proceso de concurso o será declarado como no
atendible.
Asimismo,
las Entidades participantes deberán tener presente lo siguiente:
a. Aquellas Entidades, cuyas propuestas
sean seleccionadas para el financiamiento
o cofinanciamiento del FONIPREL, y que tengan suscrito(s) convenio(s)
anterior(es) por convocatorias FONIPREL – 2008-I; 2008-II, 2009, 2010, 2011-I y
2011-II, deberán, previamente o al uso de los recursos del Fondo, deberán
presentar el Informe de Culminación, el cual deberá de estar aprobado por la
Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FONIPREL, a excepción de aquellos
que se encuentren siendo materia de un proceso judicial o investigación fiscal
o arbitraje que imposibiliten la presentación de los documentos que forman
parte del informe de culminación.
b. Las Entidades, cuyas propuestas sean
seleccionadas para el financiamiento o cofinanciamiento del FONIPREL, que
tengan suscrito(s) convenio(s) anterior(es) por las Convocatorias FONIPREL –
2012 a 2014 y que se encuentren incursas en una causal de incumplimiento del
Convenio, deberán superar dicha situación, lo que significa:
- Encontrarse al día en la presentación y aprobación de los informes trimestrales hasta el segundo trimestre de 2016.
- Haber presentado el informe de culminación si el Proyecto/estudio hubiera sido reportado hasta el primer trimestre de 2016, con un avance físico del 100%,
Todo
ello en forma previa al uso de los recursos del Fondo, para lo cual se
procederá de acuerdo a lo indicado en el párrafo siguiente.
En
ambos casos (ver literales a) y b) ), la Entidad tendrá un plazo de sesenta
(60) días calendario, contabilizados a partir la publicación de los resultados
del concurso, para obtener la APROBACIÓN de la Secretaría Técnica al
cumplimiento del convenio, caso contrario, se dejará sin efecto la asignación
de recursos, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo. Este plazo es único e
improrrogable.
La
Secretaría Técnica revisará y dará respuesta a la documentación que presente la
Entidad con el fin de obtener la referida APROBACIÓN hasta 07 días posteriores
al vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior.
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL CONCURSO FONIPREL 2016
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